NORMAS DE TRAMITACIÓN LICENCIAS FEDERATIVAS
1.-
Las solicitudes de licencias serán tramitadas por el Club, bien por el
Presidente o bien por el Secretario. No se tramitarán las licencias
solicitadas directamente por los deportistas.
2.-
Los Clubes sólo podrán solicitar licencias federativas para las
especialidades deportivas que tienen reconocidas en sus propios
Estatutos. Para la tramitación de licencias federativas de
especialidades deportivas no reflejadas en sus Estatutos, los Clubes
deberán solicitar la creación de “Secciones Deportivas”.
2.-
La solicitud de licencias federativas se realizará a través de los
impresos de relación vigentes, debidamente cumplimentados con todos sus
datos, con letra mayúscula y clara. No se tramitarán licencias cuya
solicitud no sea realizada en el impreso citado.
3.- Las solicitudes de licencia se remitirán a la Federación por correo, fax o e-mail.
4.-
Todas las solicitudes deberán ir acompañadas del resguardo de ingreso,
transferencia o talón nominativo. No se admite efectivo para el pago de
las licencias y no se tramitarán licencias cuya solicitud no vaya
acompañada del preceptivo pago.
5.-
Las licencias federativas se tramitarán semanalmente, siendo, por lo
general, tramitadas el viernes, excepto festivos en cuyo caso se
tramitarán el último día laboral de la semana.
6.-
Todas las solicitudes con entrada en la Federación con posterioridad al
día anterior al de tramitación, serán realizadas a la semana siguiente.
7.-
No se aceptarán tramitaciones de urgencia, ni de última hora. El
procedimiento a seguir es el mismo para todos y por tanto debe ser
respetado por todos.
8.-
La validez de la licencia federativa comienza en la fecha que figura en
la misma y hasta el 31 de diciembre de cada año. En ningún caso la
licencia deportiva toma validez en la fecha en que se abone la cantidad
correspondiente.
9.-
Es obligación del Club informar a sus socios de las coberturas de la
licencia federativa y de los trámites a seguir en caso de accidente
deportivo. Igualmente, es obligación del Club tramitar ante la
Federación, en el plazo improrrogable de siete días, el oportuno parte
de accidente.
10.-
Las solicitudes de licencias federativas de nuevos deportistas sólo
podrán ser tramitadas por las Escuelas oficialmente reconocidas. En el
caso de que un Club solicite un alta nueva deberá adjuntar, junto con la
solicitud, copia de la documentación que acredite experiencia en vuelo
(licencia federativa de otra Comunidad, Título de Piloto, etc…)
11.-
Las Escuelas que soliciten licencias trimestrales, semestrales o
mensuales deberán aportar, junto con la solicitud, copia del contrato de
alumno debidamente cumplimentado y firmado y fotocopia del DNI o
Pasaporte del alumno.